Reclamaciones y devoluciones
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
de la tienda en línea https://www.biovoxel.tech/
I.Identificación del Comerciante
1.1.El presente Procedimiento de reclamaciones (en adelante también el “PR”) regula las relaciones jurídicas entre la sociedad
Razón social: Biovoxel Technologies s.r.o.Domicilio social: Kamenná 3, Bratislava – distrito de Devín 841 10, República Eslovaca
Inscrita en el Registro Mercantil del Tribunal Municipal de Bratislava III, Sección Sro, Inserción n.º 167932/BN.º de identificación: 55302882
N.º de identificación fiscal: 2121943538
N.º de IVA: SK2121943538
El Vendedor es sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido
(en adelante también el “Vendedor” o el “Comerciante”) y toda persona que sea Comprador de los productos ofrecidos por el Vendedor en el Sitio web del Vendedor y que actúe en calidad de consumidor en el sentido de las demás disposiciones de las Condiciones generales de contratación publicadas en el Sitio web del Vendedor y de las leyes pertinentes que definen al consumidor, en el marco de la legislación vigente de la República Eslovaca, en particular: la Ley n.º 108/2024 Rec. de protección del consumidor y de modificación de determinadas leyes, en su versión vigente, y la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente, con la excepción indicada en el punto 10.1. del presente Procedimiento de reclamaciones, que regula la relación jurídica entre el Comerciante y el Comprador que no actúa en calidad de consumidor.
1.2.Los datos de contacto de correo electrónico y teléfono del Vendedor son:
Correo electrónico: info@biovoxel.tech
Tel.: +421 904 408 895
1.3. La dirección para el envío de reclamaciones, desistimientos del contrato, solicitudes de subsanación u otras comunicaciones es:
Biovoxel Technologies s.r.o., Kamenná 3, 841 10 Bratislava, Eslovaquia
II.Disposiciones básicas
2.1.El presente Procedimiento de reclamaciones regula las relaciones jurídicas entre los Compradores que sean consumidores y el Comerciante.
III.Ejercicio de los derechos derivados de la responsabilidad por defectos
3.1.El Comprador podrá ejercer los derechos derivados de la responsabilidad por defectos únicamente si ha notificado el defecto al Vendedor sin demora indebida, a más tardar en el plazo de 24 meses desde la recepción del bien. Si no notifica el defecto dentro de dicho plazo, los derechos derivados de la responsabilidad por defectos se extinguirán.
IV.Responsabilidad por defectos
4.1.El Vendedor responde de cualquier defecto que el bien vendido presente en el momento de su entrega y que se manifieste en el plazo de dos años desde la entrega del bien.
4.2.Si el objeto de la compra es un bien con elementos digitales en el que el contenido digital deba suministrarse o el servicio digital deba prestarse de forma continuada durante un período acordado, el Vendedor responde de todo defecto del contenido digital o del servicio digital que se produzca o se manifieste durante todo el período acordado, pero como mínimo durante dos años desde la entrega del bien con elementos digitales.
4.3.En el caso de un bien de segunda mano, las partes podrán acordar un período de responsabilidad del Vendedor por defectos más corto que el previsto en los puntos 4.1 y 4.2, pero no inferior a un año desde la entrega del bien.
4.4.No se considerará defecto de un bien de segunda mano vendido el defecto derivado del uso y del desgaste normal que quepa esperar razonablemente atendiendo al grado de su uso anterior.
V.Derechos derivados de la responsabilidad por defectos
5.1.Si el Vendedor responde de un defecto del bien vendido, el Comprador tiene frente a él el derecho a la subsanación del defecto mediante reparación o sustitución, el derecho a una reducción proporcionada del precio de compra o el derecho a desistir del contrato de compraventa
5.2.El Comprador podrá negarse a pagar el precio de compra o parte de él mientras el Vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la responsabilidad por defectos, salvo que el Comprador se encuentre en mora en el pago del precio de compra o de parte de él en el momento de notificar el defecto. El Comprador pagará el precio de compra sin demora indebida una vez que el Vendedor haya cumplido sus obligaciones.
5.3.El Comprador podrá ejercer los derechos derivados de la responsabilidad por defectos, incluido el derecho previsto en el punto 5.2., únicamente si ha notificado el defecto en el plazo de dos meses desde su descubrimiento, a más tardar antes del vencimiento del plazo previsto en los puntos 4.1 a 4.3 del presente Procedimiento de reclamaciones.
5.4.El ejercicio de los derechos derivados de la responsabilidad por defectos no excluye el derecho del Comprador a la indemnización de los daños que el defecto le haya causado.
VI.Notificación del defecto
6.1.El defecto podrá notificarse en cualquier establecimiento del Vendedor, ante otra persona de la que el Vendedor haya informado al Comprador antes de la celebración del contrato o antes del envío del pedido, o por medios de comunicación a distancia en la dirección del domicilio social o del lugar de actividad del Vendedor, o en otra dirección de la que el Vendedor haya informado al Comprador en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad.
6.2.Si el Comprador notificó el defecto mediante un envío postal cuya recepción el Vendedor rechazó, el envío se considerará entregado el día del rechazo.
6.3.El Vendedor facilitará al Comprador una confirmación escrita de la notificación del defecto inmediatamente después de que el Comprador lo notifique. En la confirmación de la notificación del defecto, el Vendedor indicará el plazo en el que subsanará el defecto de conformidad con el § 507, apartado 1, de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente. El plazo comunicado conforme a la frase anterior no podrá ser superior a 30 días desde el día de la notificación del defecto, salvo que un plazo más largo esté justificado por una causa objetiva ajena al control del Vendedor. La carga de la prueba de la existencia de una causa objetiva corresponde al Vendedor.
6.4.Si el Vendedor rechaza la responsabilidad por defectos, comunicará por escrito al Comprador los motivos del rechazo. Si el Comprador acredita la responsabilidad del Vendedor por el defecto mediante un dictamen pericial o un informe técnico emitido por un organismo acreditado, podrá notificar el defecto de nuevo y el Vendedor no podrá rechazar la responsabilidad por el defecto; el § 621, apartado 3, de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente, no se aplicará a dicha notificación reiterada del defecto. A los gastos del consumidor relacionados con el dictamen pericial y el informe técnico se aplicará el § 509, apartado 2, de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente.
6.5.Si, antes de la celebración del contrato o, cuando el contrato se celebre sobre la base de un pedido del Comprador, antes del envío del pedido, el Vendedor informó al Comprador de que los defectos también pueden notificarse ante otra persona, la actuación u omisión de dicha persona se considerará, a efectos de la responsabilidad por defectos, actuación u omisión del Vendedor.
VII.Subsanación del defecto
7.1.El Comprador tiene derecho a elegir la subsanación del defecto mediante la sustitución del bien o mediante su reparación. El Comprador no podrá elegir un modo de subsanación que sea imposible o que, en comparación con el otro modo de subsanación, ocasione al Vendedor costes desproporcionados atendiendo a todas las circunstancias, en particular al valor que tendría el bien sin el defecto, a la gravedad del defecto y a si el otro modo de subsanación ocasionaría al Comprador inconvenientes significativos. Tras la primera subsanación del defecto mediante la reparación del bien, el período de responsabilidad por defectos del bien se prorrogará en 12 meses. El período de responsabilidad por defectos del bien se prorrogará una sola vez, con independencia del número de reparaciones del bien.
7.2.El Vendedor podrá negarse a subsanar el defecto si ni la reparación ni la sustitución son posibles o si requerirían costes desproporcionados atendiendo a todas las circunstancias, incluidas las previstas en la segunda frase del punto 7.1.
7.3.El Vendedor reparará o sustituirá el bien en un plazo razonable desde que el Comprador notificó el defecto, de forma gratuita, a su propia costa y sin ocasionar inconvenientes significativos al Comprador, atendiendo a la naturaleza del bien y a la finalidad para la que el Comprador lo requería.
7.4.A efectos de la reparación o la sustitución, el Comprador entregará o pondrá el bien a disposición del Vendedor o de la persona prevista en el § 622, apartado 5, de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente. Los costes de recepción del bien correrán a cargo del Vendedor.
7.5.El Vendedor entregará al Comprador el bien reparado o el bien de sustitución a su propia costa, del mismo modo o de modo similar a aquel en que el Comprador le entregó el bien defectuoso, salvo que las partes acuerden otra cosa. Si el Comprador no recoge el bien en el plazo de seis meses desde el día en que debería haberlo recogido, el Vendedor podrá vender el bien. Si se trata de un bien de mayor valor, el Vendedor comunicará previamente al Comprador la venta prevista y le concederá un plazo adicional razonable para recoger el bien. Inmediatamente después de la venta, el Vendedor abonará al Comprador el producto de la venta del bien, deducidos los gastos razonablemente incurridos para su custodia y venta, si el Comprador ejerce el derecho a una parte del producto en el plazo razonable indicado por el Vendedor en la comunicación sobre la venta prevista del bien. El Vendedor podrá destruir el bien a su propia costa si no ha podido venderlo o si el producto previsible de la venta no bastara siquiera para cubrir los gastos razonablemente incurridos por el Vendedor para la custodia del bien y los gastos que el Vendedor necesariamente debería incurrir para su venta.
7.6.Al subsanar el defecto, el Vendedor se encargará de la retirada del bien y de la instalación del bien reparado o del bien de sustitución, si la sustitución o la reparación exigen la retirada del bien defectuoso que hubiera sido instalado conforme a su naturaleza y finalidad antes de que el defecto se manifestara. El Vendedor y el Comprador podrán acordar que la retirada del bien y la instalación del bien reparado o de sustitución las realice el Comprador a costa y riesgo del Vendedor.
7.7.Cuando el defecto se subsane mediante la sustitución del bien, el Vendedor no tendrá derecho a indemnización por los daños causados por el desgaste normal del bien ni a remuneración por el uso normal del bien antes de su sustitución.
7.8.El Vendedor responde de los defectos del bien de sustitución conforme al § 619 de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente.
7.9.El Comprador tiene derecho a una reducción proporcionada del precio de compra o podrá desistir del contrato de compraventa incluso sin conceder un plazo adicional razonable conforme al § 517, apartado 1, de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente, si
a)el Vendedor no ha reparado ni sustituido el bien,
b)el Vendedor no ha reparado ni sustituido el bien de conformidad con el § 623 de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente,
c)el Vendedor se ha negado a subsanar el defecto conforme al § 623 de la Ley n.º 40/1964 Rec. Código Civil, en su versión vigente,
d)el bien presenta el mismo defecto pese a la reparación o la sustitución del bien,
e)el defecto es de tal gravedad que justifica una reducción inmediata del precio de compra o el desistimiento del contrato de compraventa, o
f)el Vendedor ha declarado, o resulta evidente de las circunstancias, que no subsanará el defecto en un plazo razonable o sin ocasionar inconvenientes significativos al Comprador.
7.10.La reducción del precio de compra deberá ser proporcionada a la diferencia entre el valor del bien vendido y el valor que el bien tendría si careciera de defectos.
7.11.El Comprador no podrá desistir del contrato de compraventa conforme al punto 7.9. si ha contribuido a la aparición del defecto o si el defecto es insignificante. La carga de la prueba de que el Comprador contribuyó a la aparición del defecto y de que el defecto es insignificante corresponde al Vendedor.
7.12.Si el contrato se refiere a la compra de varios bienes, el Comprador podrá desistir de él únicamente respecto del bien defectuoso. Respecto de los demás bienes podrá desistir del contrato solo si no cabe esperar razonablemente que tenga interés en conservar los demás bienes sin el bien defectuoso.
7.13.Tras el desistimiento del contrato o de parte de él, el Comprador devolverá el bien al Vendedor a costa de este. El Vendedor se encargará de la retirada del bien que hubiera sido instalado conforme a su naturaleza y finalidad antes de que el defecto se manifestara. Si el Vendedor no retira el bien en un plazo razonable, el Comprador podrá encargarse de su retirada y entrega al Vendedor a costa y riesgo de este.
7.14.Tras el desistimiento del contrato, el Vendedor devolverá al Comprador el precio de compra a más tardar en el plazo de 14 días desde el día de la devolución del bien al Vendedor o desde la acreditación de que el Comprador envió el bien al Vendedor, según cuál de estos momentos se produzca antes.
7.15.El Vendedor devolverá al Comprador el precio de compra o le abonará la reducción del precio de compra por el mismo medio que el Comprador utilizó para pagar el precio de compra, salvo que el Comprador acepte expresamente otro medio de pago. Todos los gastos relacionados con el pago correrán a cargo del Vendedor.
7.16.El Vendedor no tendrá derecho a indemnización por los daños causados por el desgaste normal del bien ni a remuneración por el uso normal del bien antes del desistimiento del contrato de compraventa.
VIII.Responsabilidad por defectos de la prestación digital
8.1.El Comerciante responde de cualquier defecto que la prestación digital presente en el momento de su entrega y que se manifieste en el plazo de dos años desde su entrega, cuando se trate de una prestación digital suministrada en un solo acto o como un conjunto de actos individuales de suministro.
8.2.El Comerciante subsanará el defecto de la prestación digital en un plazo razonable desde que el consumidor notificó el defecto, de forma gratuita y sin ocasionar inconvenientes significativos al consumidor, atendiendo a la naturaleza de la prestación digital y a la finalidad para la que el consumidor la requería.
8.3.El Comerciante podrá negarse a subsanar el defecto si la subsanación es imposible o si le ocasionaría costes desproporcionados atendiendo a todas las circunstancias, en particular al valor que tendría la prestación digital sin el defecto y a la gravedad del defecto.
IX.Responsabilidad por defectos del servicio
9.1.El Vendedor responde de cualquier defecto de un servicio que el servicio presente en el momento de su prestación y que se manifieste en el plazo de dos años desde la prestación del servicio.
9.2.Al ejercicio de los derechos derivados de la responsabilidad por defectos de un servicio se aplicarán análogamente las disposiciones del art. VI del presente Procedimiento de reclamaciones
X.Disposiciones complementarias
10.1.El período de garantía de los productos, cuando el Comprador no actúa en calidad de consumidor, es de 6 meses, salvo que se haya acordado de otro modo un período de garantía distinto.
10.2.Más allá del alcance de la responsabilidad legal del Comerciante por los defectos de los bienes, el fabricante está obligado, a petición del consumidor, a reparar los bienes cuando:
un acto jurídico enumerado en el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a normas comunes que promueven la reparación de los bienes y por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828, establezca requisitos de reparabilidad de los bienes o de una parte de los bienes, incluidos los requisitos para facilitar el desmontaje y el acceso a las piezas de repuesto, la información y las herramientas relacionadas con la reparación, que se apliquen a los bienes o a una parte de los bienes (en adelante, el “requisito de reparabilidad”).
10.3.El fabricante realizará o hará realizar la reparación prevista en el punto 10.2. de forma gratuita o a un precio razonable, en un plazo razonable desde la entrega de los bienes por el consumidor o desde su puesta a disposición del fabricante, en la medida del requisito de reparabilidad conforme al acto jurídico enumerado en el anexo II de la Directiva (UE) 2024/1799; esto no se aplicará cuando la reparación sea imposible. El fabricante no podrá negarse a realizar la reparación únicamente por el importe de los costes de las piezas de repuesto y las herramientas necesarias para la reparación o porque una reparación anterior haya sido realizada por un taller de reparación u otra persona.
10.4.Si el fabricante no tiene domicilio social ni lugar de actividad en la República Eslovaca ni en otro Estado miembro, la obligación de realizar o hacer realizar la reparación de los bienes corresponde:
a) al representante autorizado con domicilio social o lugar de actividad en un Estado miembro,
b) al importador, cuando el fabricante no tenga un representante autorizado con domicilio social o lugar de actividad en un Estado miembro,
c) al distribuidor, cuando el importador no tenga domicilio social ni lugar de actividad en un Estado miembro.
XI.Disposiciones especiales
11.1.El presente Procedimiento de reclamaciones constituye parte inseparable de las Condiciones generales de contratación y de la Política de privacidad y el Aviso sobre cookies de este Sitio web. Los documentos – las Condiciones generales de contratación y la Política de privacidad y el Aviso sobre cookies de este Sitio web – están publicados en el dominio del Sitio web del Vendedor.
XII.Disposiciones finales
12.1.El presente Procedimiento de reclamaciones es válido y eficaz desde el momento de su publicación en el Sitio web del Vendedor el 29.09.2026
Esta tienda en línea está certificada por https://www.pravoeshopov.sk